El 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU (Programa Kit Digital).
NOTA: El plazo de solicitud de estas ayudas abrirá el próximo 2 de septiembre de 2022.
Objeto
Subvencionar a empresas y autónomos, de entre 3 y menos de 10 trabajadores, con 6.000 euros para la implantación y/o sustitución (siempre y cuando impliquen una mejora funcional) de soluciones digitales correspondientes a una de las siguientes 12 categorías.
Categorías de las soluciones de digitalización
Categoría Ayuda máx.
Sitio web y presencia básica en Internet 2.000 €
Comercio electrónico 2.000 €
Gestión de redes sociales 2.500 €
Gestión de clientes 2.000 €
Business intelligence y analítica 2.000 €
Gestión de procesos 3.000 €
Factura electrónica 2.000 €
Servicios y herramienta de oficina virtual 2.250 €
Comunicaciones seguras 1.125 €
Ciberseguridad 1.125 €
Marketplace 2.000 €
Presencia avanzada en Internet 2.000 €
Los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio de las soluciones de digitalización, y los porcentajes de ejecución exigible se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/soluciones-digitales
Conceptos subvencionables
Se incorpora el gasto en hardware como subvencionable (anteriormente excluido). No obstante, solo van a ser subvencionables los dispositivos en la modalidad de pago por uso (as a service) cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada.
Dotación presupuestaria
500 millones de euros (ampliables).
Este importe permite acceder a la ayuda a 83.333 empresas y autónomos.
Requisitos de los beneficiarios
• Tener entre 3 y menos de 10 trabajadores.
• Tener una antigüedad mínima de 6 meses.
• No tener la consideración de empresa en crisis.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente.
• No superar el límite de ayudas de minimis.
Modalidad de la ayuda
• Subvención directa.
• Las ayudas son incompatibles con otras ayudas que cubran el mismo coste.
• Se otorgará una única subvención por beneficiario.
Bases reguladoras
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, y abrirá desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.
Una vez sea abierto el plazo, las ayudas podrán ser solicitadas a través de la sede electrónica de Red.es.
Pasos recomendados
• Lo más urgente es solicitar la ayuda, aunque todavía no se sepa en qué servicios se desea emplear. La presentación de solicitudes puede ser realizada por el solicitante o un representante voluntario. Las ayudas se evalúan y aprueban por orden de presentación.
• Una vez aprobada la ayuda, hay que decidir qué servicios se desean implantar y los proveedores con los que se quiere implantar los mismos. Los proveedores seleccionados deben acreditarse como Agentes Digitalizadores Adheridos.
• Hay que firmar con cada uno de los proveedores un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. El plazo máximo para firmar estos acuerdos es de 6 meses desde la concesión de la ayuda.
• La prestación de las soluciones de digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:
1.- Primera fase (máximo de 3 meses desde firma del Acuerdo). Se deberá realizar el desarrollo, instalación y/o parametrización de la solución. Asimismo, el beneficiario deberá pagar el importe no subvencionado de la factura del Agente Digitalizador Adherido, si el importe del servicio supera el importe de la subvención asociada. Una vez finalizada, justificada (máx. 6 meses desde la validación del Acuerdo) y aprobada la primera fase, el Ministerio pagará al Agente Digitalizador Adherido un 70% del importe subvencionado (40% en el caso de gestión de redes sociales).
2.- Segunda fase (12 meses). Mantenimiento de la solución. Una vez finalizada, justificada (máx. 3 meses desde su finalización) y aprobada esta fase, el Ministerio pagará al Agente Digitalizador Adherido el porcentaje restante del importe subvencionado (según la categoría de la solución de digitalización).