El BOCM del 6 de febrero ha publicado el Extracto de la Orden 3877/2022, de 16 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up).
Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente enlace.
OBJETIVO
El objetivo de las ayudas es apoyar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica y la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.
El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3) y que se indican en el anexo 1 de la convocatoria.
Los proyectos se podrán desarrollar en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
• Nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad (Línea 1).
• Jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad (Línea 2).
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
En el artículo 10 de las bases reguladoras se detalla la tipología de actividades subvencionables, que está determinada en función de la categoría de solicitante, es decir, si es pyme innovadora de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad (Línea 1), o si es pyme innovadora de base tecnológica de entre 1 y 5 años de antigüedad (Línea 2).
Los gastos financiables serán los siguientes:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material.
c) Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
d) Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.
e) Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente.
f) Informes, certificaciones y auditorías.
g) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto.
h) Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, teniendo en cuenta el límite del 15% del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables.
Los gastos subvencionables no podrán ser inferiores a los siguientes importes:
• 30.000 € en caso de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1).
• 75.000 € en caso de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite de:
• 80.000 euros para la Línea 1.
• 150.000 euros para la Línea 2.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de las solicitudes, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Por tanto, el plazo de presentación finalizará el próximo 27 de febrero de 2023.
La solicitud se presentará de forma telemática a través de: www.comunidad.madrid.